Trucos para mantener la alfombra de baño siempre limpia
Mantener el baño limpio es vital para nuestra salud, ya que de esta manera conservamos este espacio de aseo libre de gérmenes y bacterias.
Al tratarse de un lugar con constante humedad y poca ventilación es usual que aparezca moho y manchas de humedad.
En esta oportunidad, procederemos a brindar algunos tips para mantener las alfombras de baño limpias y libres de manchas negras.
Las alfombras de baño de goma son muy difundidas, ya que las mismas son colocadas en bañeras y duchas para evitar caídas y peligrosos accidentes. Sucede que por la misma acción del agua de baño, el jabón y el shampoo dichas piezas de goma comienzan a presentar manchas negras de moho, cuando cuentan con poco tiempo de uso.
En este sentido, es importante efectuar una limpieza periódica de las mismas, a los efectos de evitar la proliferación de bacterias, y prolongar la vida útil de la alfombra.
Así, en el caso de alfombras de goma, la limpieza debe ser profunda, efectúandolo de la siguiente manera:
En primer lugar, debe mezclarse jabón neutro y agua, realizando la preparación en un recipiente lo suficientemente grande para que quepa la alfombra. Puede ser en una palangana o en la misma bañera colocando el tapón. Colocar la alfombra y dejar reposar unos minutos. Limpiar con la ayuda de un cepillo, frotando en los lugares más difíciles.
Luego, enjuagar, y colocar agua con un poco de lavandina. También puede utilizarse vinagre en partes iguales con agua. Sumergir allí la alfombra y dejar en remojo por el lapso de 15 minutos. Cuanto más sucia se encuentre la alfombra más tiempo habrá que dejarla.
Esta operación es recomendable realizarla al menos una vez a la semana. Si se repite de manera constante esta modalidad de limpieza la alfombra permanercerá limpia y por mucho tiempo.
En el caso de suciedad resistente o manchas difíciles, se sugiere utilizar agua y bicarbonato de sodio, respetando la proporción 3 a 1, esto es, 3 partes de bicarbonato y 1 de agua. Frotar con la ayuda de un cepillo y la pasta las manchas y luego enjuagar.
Por último, tenemos las alfombras de baño textiles. Es usual colocar dichas alfombras al costado de la ducha para que cuando se sale del baño se posea una superficie seca para apoyarse.
El problema es que dicha pieza de felpa se moja rápidamente y acumula moho y bacterias perjudiciales para la salud.
Lo recomendado en este caso es proceder a la limpieza de dicha pieza lavándola en el lavarropas con agua y jabón, cada dos o tres días aproximadamente.
Por último, una correcta limpieza y ventilación del cuarto de baño favorecerá que se reduzca la posibilidad de aparición de moho, bacterias y gérmenes.
Fuente: https://www.mayoristadeblanco.com.ar/novedades/trucos-para-mantener-la-alfombra-de-bano-siempre-limpia-6311/
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La bieleta: características y funciones
Para comenzar, es importante definir qué es la bieleta. También llamada barra de acoplamiento, se trata de un elemento metálico encargado de transmitir la fuerza de torsión del chasis y la carrocería. Dicha fuerza es redirigida hasta la barra estabilizadora. Esto produce que se disminuya la posibilidad de vuelco del vehículo ante la inclinación lateral del mismo en ocasión de realizarse giros.
En cuanto a su composición, está constituído por rótulas en sus extremos con uniones roscadas y rodamientos de goma que se unen a su vez a otros componentes para hacer posible el movimiento del vehículo hacia todas direcciones.
Al tratarse de un componente del automóvil que debe contar con una completa rigidez, a los fines de mantener igualado el movimiento horizontal y vertical, debe chequearse su estado de manera periódica. Una bieleta que no ha sufrido desgaste puede durar hasta los 250.000 kilómetros.
En cuanto a los tipos de bieletas, debe saberse que no existe un solo tipo, sino que el sistema de suspensión presenta dos conjuntos importantes, según se conecte con el amortiguador o con la barra estabilizadora.
En primer lugar, puede mencionarse a la bieleta de dirección. Se trata de un conjunto de piezas formado por una rótula y un tubo roscado. Asimismo, presenta un casquillo con punta roscada, a través del cual se varía la longitud para mantener paralelas ambas ruedas. También es denominada bieleta estabilizadora.
En segundo lugar, se encuentra la bieleta de suspensión. Se trata de un conjunto de fijación para la barra estabilizadora, el cual se encarga de reducir el desbalance de las deformaciones verticales. La bieleta de suspensión transmite la presión directamente al eje para que la rueda mantenga contacto con el suelo.
Respecto a la función de la bieleta, la misma es la encargada de unir la barra estabilizadora a los grupos de suspensiones delanteras, tanto izquierda como derecha. Su función es oponerse a los esfuerzos que se generan en el sistema de suspensión, definidos como tracción o compresión.
Por otro lado, otra de sus funciones es permitir una conexión para una mejor interacción en el guiado de ruedas.
En resumen, el trabajo principal de la bieleta es que el vehículo funcione con precisión, y para ello es necesario que la misma se encuentre en perfectas condiciones, ya que ello repercutirá en el estado de conservación de los neumáticos y de los amortiguadores.
Fuente: https://www.fprdireccioneshidraulicas.com.ar/novedades/16895/causas-de-una-direccion-de-automovil-dura/
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Desde el mes de marzo será obligatorio registrar los contratos de alquiler
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó lo referido al registro de los contratos de locación de inmuebles previsto en la nueva ley de alquileres 27.551 en su art. 16.
En efecto la Resolución General Nro. 4933 fue publicada en el Boletín Oficial, y dispone que aquellos contribuyentes que se constituyan en locadores o arrendadores se encuentran obligados a registrar la operación.
La normativa dispone que el plazo para efectuar dicha registración es hasta el 15 de abril del corriente año.
Los contratos que deberán registrarse son aquellos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021, y aquellos contratos celebrados entre el 1 y 31 de marzo de 2021 inclusive.
A continuación se puntualizarán algunas claves a tener en cuenta acerca de la registración de los contratos de alquiler dispuesta por AFIP.
- Plazo para la registración:
Dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato.
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
- Contratos que deben declararse:
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
- Quiénes deben registrar los contratos:
Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el rol de locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores.
Cuando se introdujeran modificaciones en el contrato, los mismos deben ser declarados dentro de los 15 días posteriores a realizadas.
Cuando se tratara de inmuebles pertenecientes a personas que residen en el exterior, la obligación de la registración recaerá sobre su/sus representante/s.
- Personas excluídas de realizar la registración:
Contratos celebrados por el Estado nacional, Estados provinciales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios, sus reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley nro.22.016.
- ¿Las inmobiliarias pueden registrar los contratos?
Si bien las mismas como intermediarios no tienen la obligación de realizar dicha registración, pueden hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
En dicho caso, la registración por parte de la inmobiliaria exime a la realización de la misma por parte de los locadores o arrendadores.
Asimismo, la registración por parte de la inmobiliaria confirma su participación en la operación.
- ¿Qué pasa en el caso de la existencia de codominio?
En caso que el locador sea un condominio, la registración del contrato de alquiler por parte de cualquiera de los condóminos libera al condominio y al resto de los condóminos de la obligación de declarar.
- ¿Pueden los locatarios o arrendatarios declarar el contrato?
Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Los mismos pueden declarar el contrato hasta los seis meses posteriores a la fecha de finalización del mismo.
Fuente: https://www.sramascopadilla.com.ar/
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