Yedro presenta su nuevo sitio web
Yedro Comunicaciones S.R.L. se encuentra finalizando su nuevo sitio web. El mismo se presenta totalmente renovado y actualizado de acuerdo a las últimas tecnologías a los fines de permitir un contacto más fluido y permanente con su clientela, manteniéndola actualizada respecto a nuevos productos y novedades.
Yedro Comunicaciones S.R.L es una empresa de capitales netamente argentinos, con más de treinta años de trayectoria en el mercado. Se especializa en la fabricación de antenas y ventas de equipos de radios de dos vías. En los últimos años, Yedro Comunicaciones S.R.L. se ha dedicado a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías para su aplicación a los equipos de radios de dos vías.
En cuanto al sitio web, que muy pronto se encontrará on line, cuenta con un menú dividido en secciones, a saber: inicio, la empresa, productos, novedades, preguntas frecuentes, descargas, video, contacto, pedido, ingresar.
En la sección “pedido”, el usuario podrá realizar compras on line a través de un carro de compras. Allí podrá seleccionar los productos, realizar el pedido e incluso realizar el pago mediante diversos medios de pago.
En la sección “empresa”, se podrá encontrar una breve descripción de la empresa y su historia.
Por su parte, en la sección “productos” se podrá ver un catálogo de los mismos con su respectiva foto y descripción, y una pestaña al pie de cada foto, donde haciendo click sobre la misma se podrá realizar una consulta vía e-mail sobre las características del producto y precio del mismo.
En la sección “novedades” se encontrarán noticias y nuevos productos del sector, lo que permitirá a los clientes mantenerse actualizados y permanentemente informados.
Entre otras secciones importantes del nuevo sitio web se encuentra la sección “preguntas frecuentes”, donde se puntualizarán las dudas y consultas más usuales y comunes de los clientes, y “contacto”, para que el usuario pueda ponerse en comunicación con la empresa.
El nuevo sitio web, que prontamente se encontrará en línea, podrá ser navegado ingresando a
www.yedro.com.ar, y será un sitio
totalmente renovado y adaptable a las nuevas tecnologías y a todos los dispositivos, y a las distintas resoluciones de pantalla. Así, podrá disfrutarse tanto desde un Smartphone, como desde una PC de escritorio o desde una tablet, lo cual permitirá una mejor experiencia de los usuarios, y a la vez, habilitará una comunicación más fluida y permanente con su clientela.
CRUMBLE DE MANZANA
El
Crumble de manzana es un postre tradicional inglés que se compone de una cubierta muy crujiente. Se cocina en el
horno y su sabor es inigualable. Utiliza muy pocos ingredientes y a continuación te diré cómo se prepara.
Podemos acompañarlo con helado, flan, natilla o crema batida, porque estas se derriten al servirlo caliente. Por otra parte, este postre tiene diferentes preparaciones y cada repostera le aporta su toque especial.
Ingredientes:
- 300 gramos de harina
- 175 gramos de azúcar moreno
- 200 gramos de mantequilla fría (preferiblemente sin sal)
- Una pizca de sal
Para el relleno:
- 450 gramos de manzana ya peladas y cortadas en cubos
- 50 gramos de azúcar morena
- Una cucharada de harina
- Una pizca de canela en polvol
Como acompañante:
- Un poco de helado de vainilla o crema batida
Preparación:
- Lo primero es colocar la harina en un bol junto al azúcar y mezclar
- Añade la mantequilla cortada en cuadros y sigue mezclando. El resultado debe ser una masa uniforme similar a las migas
- Las manzanas ya peladas se colocar en otro bol. Estas deben tener las mismas dimensiones en forma de cubos.
- Por encima le espolvoreamos el azúcar
- Luego colocamos la cucharada de harina y canela en polvo
- Mezcla todo bien con sumo cuidado para no estropear la fruta
- Untamos mantequilla en una tortera y colocamos la mezcla de manzana. Justo por encima colocamos la mezcla del crumble y trata de que cubra toda la fruta
- El horno debe esta precalentado a 180ºC e introducimos la mezcla. Esta debe durar unos 40 minutos aproximadamente.
- Cuando veas la crumble ya dorada y la manzana haciendo burbujas estará listo
- La forma de servirlo es caliente y encima o un lado, una bola de helado o de nata
Quién paga la comisión del alquiler. El debate se dará en el Congreso Nacional
Tras conocerse el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso por mayoría declarar la inconstitucional la ley sancionada en la Ciudad de Buenos Aires mediante la cual no se permitía a las inmobiliarias cobrar honorarios a los inquilinos, ahora el tema se debatiría en el Congreso Nacional.
El Instituto de la Vivienda de la ciudad defendió, por su parte, la ley de alquileres sancionada por la legislatura porteña el año pasado, en el entendimiento que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alquila un 35% de la población y por tanto la ley responde a objetivos tuitivos de aquel sector.
En este sentido, el Instituto de la vivienda porteño y el Gobierno de la ciudad preparan una apelación ante el máximo tribunal porteño para defender la postura de la ley sancionada, que aún continúa vigente. Por su parte, desde el Congreso Nacional se espera que este año se retome la discusión acerca de la Ley de alquileres, que quedara trunca por falta de acuerdos entre el oficialismo y la oposición.
El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de C.A.B.A puntualiza si una ley como la sancionada por la Ciudad puede inmiscuirse en cuestiones contractuales entre dos partes, es decir, si tiene competencia para sancionar dichas leyes.
Cabe recordar que el proyecto que había sido presentado en el Congreso Nacional estipulaba, al igual que la ley porteña, que la comisión sea abonada íntegramente por el propietario. Debido al desacuerdo planteado entre oficialismo y oposición, la ley perdió estado parlamentario. Este año se presentó ante el Congreso Nacional un texto consensuado por las partes (básicamente más respetuoso de los requerimientos de inmobiliarias y corredores inmobiliarios), pero dicho texto no hace referencia al tema del pago de la comisión y sobre quién recae.
Respecto al proyecto a presentar en el Congreso Nacional, se han llevado a cabo reuniones, más precisamente entre asesores del Senado, a los efectos de consensuar un texto para presentar en el debate, e incluir lo referido a las comisiones. Sin lugar a dudas, luego del fallo de la Cámara de apelaciones porteña se celebrarán nuevas reuniones.
Cabe retrotraerse al origen de la controversia, que se inició con la sanción de la ley de alquileres en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma establecía que corredores
inmobiliarios e inmobiliarias no podían cobrar comisión por el trabajo realizado al inquilino, y depositaba este gravamen sobre el propietario. Asimismo, establecía un tope para el cobro de las comisiones, estipulando que el mismo no podía superar el 4,15% del valor del contrato. Además, impedía que las inmobiliarias cobren a los inquilinos gastos adicionales, como gestión de informes, veraz, etc.
Ante esto, no se hicieron esperar los amparos presentados por el Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad (Cucicba), el Centro de Corredores Inmobiliarios (Cecin) y la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (CRCI) y 75 corredores inmobiliarios matriculados que solicitaron se declare inconstitucional la ley 5859.
Los detractores a la ley sancionada afirmaban que la misma atentaba contra las facultades del Congreso Nacional. En primera instancia, los mismos habían obtenido un fallo adverso, pero ahora la Cámara viene a rubricar lo solicitado por lo apelantes, diciendo que la legislatura porteña avanzó sobre una competencia del Congreso Nacional. Asimismo, estableció que desconoció los artículos 1346 y siguientes del Código Civil y Comercial y crea una figura contractual que establece la gratuidad para el locatario.
“Mientras que la facultad de regular aranceles y/o imponer el deber de informar atañe al modo en que se ejerce la profesión y, por tanto, la jurisdicción local puede imponerlo, alterar las reglas del contrato incumbe, en cambio, al ámbito nacional”, puntualiza el fallo.